decreta:
• Medida de embargo preventivo sobre: El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano HUGO OMAR ARAUJO GOVEA, titular de la cédula de identidad No. V.-25.183.574, como trabajador de la empresa IMASECA, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. Dichas cantidades deberán ser remitidas en su oportunidad, en cheque de gerencia, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4. Para la ejecución de dichas medidas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho de comisión y oficiar. Asimismo, se ordena remitir a este Tribunal información detallada sobre la capacidad económica del ciudadano HUGO OMAR ARAUJO GOVEA, vale d.....