REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5264
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YAMILET CHIQUINQUIRA PEÑALOZA MORANTE
NIÑAS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YAMILET CHIQUINQUIRA PEÑALOZA MORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.853.351 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada YOLEIDA JOSEFINA ACOSTA PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 148.210; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YANCARLOS ALBERTO RESTREPO PARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.824.375, fallecido ab-intestato el día 21 de enero de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 04 de marzo de 2013.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 29 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 52 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 99 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Yamilet Chiquinquirá Peñaloza Morante y el causante Mancarlos Alberto Restrepo Parra, signada con el N° 161 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ESMERALDA JOSEFINA NUÑEZ GARCIA, ALEXANDER RAMON GARCIA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 14.005.620 y V- 18.408.640 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana YAMILET CHIQUINQUIRA PEÑALOZA MORANTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YANCARLOS ALBERTO RESTREPO PARRA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YAMILET CHIQUINQUIRA PEÑALOZA MORANTE como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YANCARLOS ALBERTO RESTREPO PARRA, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase tres (3) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 (T) LA SECRETARIA
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 21. LA SECRETARIA.-
FER/Natalia
Exp. 5264
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