Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
EXPEDIENTE: 23812
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: GUILLERMO JESUS FERRER MAVAREZ y MARIA DEL CARMEN AZUAJE MATOS.
ADOLESCENTE y NIÑOS: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 01 de marzo de 2013, fue recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos GUILLERMO JESUS FERRER MAVAREZ y MARIA DEL CARMEN AZUAJE MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.513.337 y V- 14.822.039 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Luis Manuel Añez López, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.835, relacionada con la adolescente y los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En fecha 05 de marzo de 2013, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:
Articulo 341 Código de procedimiento Civil:
“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos…”.
Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la solicitud, que no se encuentra estampada la firma de los ciudadanos GUILLERMO JESUS FERRER MAVAREZ y MARIA DEL CARMEN AZUAJE MATOS y de la abogada asistente, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida solicitud, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos GUILLERMO JESUS FERRER MAVAREZ y MARIA DEL CARMEN AZUAJE MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.513.337 y V- 14.822.039 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relacionada con la adolescente y los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 05 días del mes de marzo de 2013. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. FERNANDO ESTRADA ROMERO ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En esta misma fecha se registró la Sentencias Interlocutoria bajo el No. 37.-
La Secretaria
FER/lz*
Exp. 23812.-
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