DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar: PRIMERO: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado EDGAR ENRIQUE OCANDO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad No 9.751.334, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 15-07-1968, de 41 años de edad, de profesión T.S.U. en Informática, de estado civil Casado, Comerciante, hijo de Manuel Ocando y Norka Chirinos, con domicilio en la Urb. La Coromoto, Av. 46 calle 172, casa No 172-20, San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal,.....