REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150°

AUTO ACORDANDO PRÓRROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

DECISION N°1469- 2009 Causa N° CO1.17666.2009

Vista la solicitud de PRORROGA presentada por la Abogada LISBETH DÁVILA GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones previas antes de tomar su decisión:
Cursa por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico, investigación signada con el N° 24-F16-2339-2009 en la que aparece como imputado el ciudadano EDIL LELLYNNY GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña ANGELY ESPINOZA.
Que de las investigaciones realizadas en el presente caso, observa que hasta la presente fecha no se ha recibido por parte de los Cuerpos Policiales todas las actuaciones solicitadas para culminar con la investigación, tales como: Inspección Técnica y Fijación Fotográfica del sitio donde ocurrieron los hechos, Experticia de Barrido y Hematológico, Experticia de Comparación Tricológica, Examen Medico Legal, así como ciertas entrevistas, elemento de carácter imprescindible por cuanto determinará a existencia cierta acerca de la culpabilidad del mencionado imputado, por ende se hace necesario el resultado de las mismas para dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente investigación.
Finalmente solicita PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, según lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso legal establecido.
De una revisión realizadas al libro de entrada y salida de causas llevados por el Tribunal, se observa que en fecha 10 de Noviembre de 2009, fue presentado ante este Tribunal de Control, el ciudadano EDIL LELLYNNY GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña ANGELY ESPINOZA, decretando este Tribunal en la misma fecha mediante Resolución signada con el N° 2360-2009, Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el fecha 03 de Diciembre de 2009, la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico presenta su escrito de solicitud de prorroga, la cual fue presentada en tiempo hábil de acuerdo con lo pautado en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, atendiendo a la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, como finalidad del proceso penal, a tenor de lo previsto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que en efecto la ciudadana Fiscal fundamenta su solicitud de prorroga en la falta de algunas diligencias de investigación, lo cual indudablemente no se puede coartar y aun mas, indican cual de ellas serán practicadas o colectado su resultado, razón por la cual este Tribunal encuentra ajustada a derecho la referida solicitud explanada por la representante de la Vindicta Pública, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico presente su acto conclusivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico presente su acto conclusivo en la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano EDIL LELLYNNY GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña ANGELY ESPINOZA. Todo de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, acorde con el articulo 13 Eiusdem, la cual comenzará a regir a partir de día siguiente al vencimiento del lapso de 30 días establecido en el ya referido articulo 250 Ibidem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

El Juez Primero de Control,

ABOG. NEURO VILLALOBOS

La Secretaria (S)


ABG. ADALGISA PRINCE.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se publicó y se asentó la presente decisión bajo el N° 1469-2009, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo el N° 3367-2009.
La Secretaria (S)

ABG. ADALGISA PRINCE