En horas de despacho del día hoy VIERNES 04 DE DICIEMBRE DE 2009, siendo LAS 10:00 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4419-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION sigue MARISELA OTILIA OLIVEROS GONZALEZ contra ENYI ENRIQUE CHOURIO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.601.265 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984, con el carácter de ASISTENTE GESTIÓN y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ENYI ENRIQUE CHOURIO RAMIREZ, como Trabajador al servicio de esa Empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ENYI ENRIQUE CHOURIO RAMIREZ, parte demandada es Trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVAMENTE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado ENYI ENRIQUE CHOURIO RAMIREZ, en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, las cuales deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, con sede en Cabimas, Exp. N° 1U-8964-09.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos que le puedan corresponder al demandado y que deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, Ciudadana MARISELA OTILIA OLIVEROS GONZALEZ, C.I. N° V-13.208.676 Y ASI SE CONFIRMA. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA:
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