REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de diciembre de 2009
199º Y 150º


Resolución No. 817-09.- Causa No. 6E-070-02.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes a la presente, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Vista el acta de Defunción consignada en la presente causa, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de CARLOS RAMON PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.748.479, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Se evidencia que efectivamente en actas que corre inserto a la pieza No. III de la presente causa al folio (579) y (580), la correspondiente ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el N° 76, remitida a través de comunicación No. 109-09, suscrita por la ciudadana Abg. Yasmirian Pérozo, Jefe Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en la cual certifica que el penado que en vida respondiera al nombre de CARLOS RAMON PARRA TORRES, falleció en la Cárcel Nacional de Sabaneta (sic), el día 26-05-2009, a consecuencia de: Estudio Histológico y Toxicológico, según certificación realizada por la Medico Forense Dra. Samanda Guerra.-

Ahora bien, la Norma Sustantiva Penal, en su TÍTULO X, nos indica las razones de la extinción de la acción penal y de la pena, por lo que el artículo 103 del Código Penal, reza lo siguiente:

… “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”.

Y asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal, en su CAPITULO IV, nos muestra las razones de la extinción de la acción penal, por ello el artículo 48 del referido Código Adjetivo reza lo siguiente:
…”Son causas de extinción de la acción penal: 1°.- La muerte del imputado…”

Igualmente el Código Adjetivo Penal en su LIBRO QUINTO que establece la Ejecución de la Sentencia, en su artículo 479 nos señala lo siguiente:

…”Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1°. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;…” (Negrilla nuestro)

En tal sentido este Tribunal considerando que de las actas se evidencia que el penado quien en vida respondía al nombre de CARLOS RAMON PARRA TORRES, falleció en la Cárcel Nacional de Maracaibo, el día 26-05-2008, a consecuencia de: a consecuencia de: Estudio Histológico y Toxicológico, según certificación realizada por la Medico Forense Dra. Samanda Guerra y que lo procedente en derecho para esta Juzgadora es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA POR MUERTE del penado quien en vida respondiese al nombre de CARLOS RAMON PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.748.479, y a quien se le seguía la presente causa signada con el N° 6E-070-02, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 y 479 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA POR MUERTE del sentenciado de autos quien en vida respondiese al nombre de CARLOS RAMON PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.748.479, y a quien se le seguía la presente causa signada con el N° 6E-070-02.Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 y 479 en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Judicial. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndole las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION,

DRA. RUBIS GOMES VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 817-09 se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo el N°. 5.968, 5.969 y 5.970 -09.-
El Secretario,


RGV/rem.-
Causa No. 6E-070-02