REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2009
199° y 150°



DECISION N° 099-09
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: NOLA GOMEZ RAMIREZ.


Han subido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de sentencia definitiva, interpuesto por la abogada SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del acusado (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en contra de la Sentencia N° 53-09, dictada en fecha 30 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal, mediante la cual, declaró responsable penalmente al mencionado acusado, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego en calidad de autor, previsto en los artículos 276 y 277 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Orden Público, imponiéndole como sanciones la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, con un plazo de cumplimiento de dos (02) años, conforme a los artículos 626 y 624 de la citada Ley especial.
Recibida la causa en fecha 26-11-09, se procedió a designar ponente a la Dra. NOLA GOMEZ RAMIREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, por lo cual este Tribunal Colegiado, atendiendo a lo previsto en los artículos 435 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto y, a tales efectos, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de inadmisibilidad del recurso, contemplando:
“La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este orden de ideas, al trasladar al caso bajo estudio el contenido de la norma transcrita ut supra, los Jueces integrantes de esta Alzada dan cuenta que de las actas se evidencia:
a) En cuanto a la legitimación, el presente medio recursorio fue interpuesto por la abogada SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del acusado (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), tal y como se observa del contenido de las actas que integran la presente causa, por tanto se determina que la apelante se encuentra debidamente legitimada, conforma lo establece el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del recurso, se observa que el escrito de apelación fue interpuesto dentro del lapso de ley, esto es al décimo (10) día hábil después de la publicación del texto íntegro de la Sentencia impugnada, ya que consta en autos que el fallo recurrido fue dictado en fecha 30-10-2009 (folios 122 al 166), interponiendo la defensa de actas el presente medio de impugnación en fecha 16-11-2009, a las 09:25 a.m, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, (folios 1380 al 1477); así como también puede observarse del cómputo de las audiencias transcurridas efectuado por la Secretaría del Juzgado a quo, el cual corre inserto al folio 196, que la defensa lo planteó en tiempo hábil, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437, literal “b” ejusdem.
c) En lo atinente a la decisión impugnada, esta Sala observa que la apelante recurre de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, fundamentándose en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con los extremos del literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tales razones, a juicio de esta Sala el medio recursivo interpuesto cumple con los requisitos exigidos a los efectos de su admisibilidad, resultando procedente en derecho Admitir el presente recurso de apelación de sentencia interpuesto por la abogada SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del acusado (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) en contra de la Sentencia N° 53-09, dictada en fecha 30 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal, a tal efecto fija la audiencia oral y reservada para la sexta audiencia contada a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), todo ello conforme lo establece el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el presente recurso de apelación de Sentencia interpuesto por la abogada SOLANGEL BEATRIZ BORJAS RUDAS, Defensora Pública Sexta del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando como defensora del acusado (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en contra de la Sentencia N° 53-09, dictada en fecha 30 de octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera unipersonal, conforme a lo establecido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del citado artículo 455 del texto adjetivo penal, se fija la audiencia oral y reservada, la cual se llevará a efecto en la sexta audiencia, contada a partir de la presente admisibilidad, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y cítese a las partes para la audiencia oral.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS

LAS JUEZAS PROFESIONALES,


DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ
Ponente

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ


En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 099-09, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes boletas de citaciones remitidas con oficio al Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

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Causa N° 1As-407-09
NGR/diglenys.-