PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ALEYDI ANTONIA RUIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.947.565, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas VERONICA CONCEPCION, VANESA GABRIELA, VIRNA CAROLINA Y VIVIANA MILAGROS VESCO RUIZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nos° 13.878.390, 14.306.608, 16.355.133 y 20.275.961, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada MARIA ELENA CORREDOR LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.307, alegando que en fecha trece (13) de Julio de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano JESUS MARIA VESCO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.915.957, según acta de defunción N° 136 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otros cuatro (04) hijos quienes llevan por nombres JESUS ARTURO VESCO ALBORNOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.798.701, la adolescente ALEJANDRA SARAHI VESCO JIMENEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.502.640, los niños JESUS DANIEL Y CAMILA PATRICIA VESCO PUCHE, de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente y solicita se declare a la solicitante, a sus hijas VERONICA CONCEPCION, VANESA GABRIELA, VIRNA CAROLINA Y VIVIANA MILAGROS VESCO RUIZ y a los otros hijos del causante JESUS ARTURO VESCO ALBORNOZ, la adolescente ALEJANDRA SARAHI VESCO JIMENEZ y a los niños JESUS DANIEL Y CAMILA PATRICIA VESCO PUCHE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MARIA VESCO QUINTERO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (20) de Noviembre de 2.009, formando expediente con el N° 3617 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 136 del ciudadano JESUS MARIA VESCO QUINTERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 1.404 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, N° 2986 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 870 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 65 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, N° 1992 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, Nos° 516 y 516 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 82 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijas, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUCRECIA MILAGRO OCHOA DE TAXIER Y EDENIA DEL ROSARIO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.517.916 y 3.445.526 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el trece (13) de Julio de 2.009, quien era su esposo y procreó ocho (08) hijos de nombres VERONICA CONCEPCION, VANESA GABRIELA, VIRNA CAROLINA Y VIVIANA MILAGROS VESCO RUIZ, JESUS ARTURO VESCO ALBORNOZ, ALEJANDRA SARAHI VESCO JIMENEZ, JESUS DANIEL Y CAMILA PATRICIA VESCO PUCHE y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ALEYDI ANTONIA RUIZ MARTINEZ, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos VERONICA CONCEPCION, VANESA GABRIELA, VIRNA CAROLINA Y VIVIANA MILAGROS VESCO RUIZ, JESUS ARTURO VESCO ALBORNOZ, a la adolescente ALEJANDRA SARAHI VESCO JIMENEZ y a los niños JESUS DANIEL Y CAMILA PATRICIA VESCO PUCHE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MARIA VESCO QUINTERO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ALEYDI ANTONIA RUIZ MARTINEZ, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos VERONICA CONCEPCION, VANESA GABRIELA, VIRNA CAROLINA Y VIVIANA MILAGROS VESCO RUIZ, JESUS ARTURO VESCO ALBORNOZ, a la adolescente ALEJANDRA SARAHI VESCO JIMENEZ y a los niños JESUS DANIEL Y CAMILA PATRICIA VESCO PUCHE, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS MARIA VESCO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.915.957, según acta de defunción N° 136 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
HILDA MARIA CHACIN
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (450) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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