Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE LUIS RONDON, Venezolano, indocumentado, de 32 años de edad, casado, comerciante, residenciado en Haticos por arriba calle y casa s/n por el mercado periférico, quien fue condenado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de de Vehículo Proveniente de Robo y Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala d.....