REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de Diciembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 12.067


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: DERRY EDECIO FUENMAYOR MORAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.749.018, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JULIO CESAR NUÑEZ, JOSE LUIS LOPEZ y ANGEL MARIA VILLALOBOS Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 26.067, 25.489 y 60.872 respectivamente y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRIDENTE MARINE SERVICE, C.A. (TRIMARCA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, ROSANNA PARRA, CELESTINO VEGA LOPEZ, NATHALIA AÑEZ FINOL, LORENA HURTADO y EVELIN CARRIZO inscritos en el inpreabogado bajo los Números 29.109, 34.145, 34.535, 89.979, 108.119 y 120.215 respectivamente.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de Febrero de 1999, comparece el ciudadano DERRY EDECIO FERNANDEZ MORAN, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra la empresa Sociedad Mercantil TRIDENTE MARINE SERVICE, C.A. (TRIMAR CA) la misma fue admitida en fecha once (11) de febrero de 1.999 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha treinta (30) de Noviembre de 2006, comparecen por ante la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos DERRY FUENMAYOR MORAN, parte actora debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR NUÑEZ y la abogada en ejercicio NATHALIA AÑEZ FINOL en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, a los fines de celebrar una Transacción Laboral en la cual la apoderada judicial de la demandada en nombre de su representada ofreció cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS 57.772.199,04) para ser cancelados de la siguiente manera: CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.47.772.199,94) se entregan en el acto al accionante, a la total y entera satisfacción de este ultimo comprendiendo el pago total, global y definitivo por la cancelación integral y absoluta de todas las indemnizaciones que pudieran corresponderle al Trabajador con ocasión del proceso judicial mediante cheque N° 81172062 girado en contra del Banco de Venezuela a la orden de DERRY FUENMAYOR.
La Cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,oo) por concepto de Costas Procesales y demás gastos del proceso, las cuales se cancelaran de acuerdo a lo siguiente:
La Suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo) se entregan en este acto mediante Cheque N° 13172063 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de JULIO CESAR NUÑEZ de acuerdo a la autorización del Accionante. El saldo restante es la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000.oo) se cancelaran el 10 de Diciembre de 2.006. A los efectos del pago el accionante solicita sea librado cheque a la orden del abogado JULIO CESAR NUÑEZ..
Los ciudadanos DERRY FUENMAYOR MORAN, parte actora debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR NUÑEZ y la abogada en ejercicio NATHALIA AÑEZ FINOL en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada solicitaron al tribunal la homologación de la transacción celebrada, se de por terminada la causa y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el pago total de la obligación contraída.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes y por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por los ciudadanos DERRY FUENMAYOR MORAN, parte actora debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR NUÑEZ y la abogada en ejercicio NATHALIA AÑEZ FINOL en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas que ha sido cancelada la obligación contraída por la demandada Sociedad Mercantil TRIDENTE MARINE SERVICE, C.A. (TRIMAR CA).-

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (04) de Diciembre de 2006 Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde.
La Secretaria.

Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

CS/MN/am.-