REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de Diciembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 14.781


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: NELSON DE JESUS PARRA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.759.214, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: TULIO HERNANDEZ GUERRERO, EDMUNDO ARIAS MARIN y CECILIA REYES ARIAS, Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 14.392, 13.567, y 37.834 respectivamente y de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPEDUARIA PARRIPOLLO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALEXANDER TORRES GARCIA, MARCO MANSTRETTA PESQUERA, JAVIER MANSTRETTA CARDOZO y ALEXANDER TORRES FLORES inscritos en el inpreabogado bajo los Números 9163, 7478, 57837y 83429 respectivamente.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciocho (20) de Septiembre de 2001, comparece el ciudadano NILSON DE JESUS PARRA HERNANDEZ, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Calificación de Despido, en contra la empresa Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PARRIPOLLO C.A., la misma fue admitida en fecha veintidós (22) de Octubre de 2001 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2006, comparecen por ante la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos ALEXANDER TORRES GARCIA, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandada y los ciudadanos NILZON DE JESUS PARRA HERNANDEZ parte actora, debidamente asistido por el abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO, a los fines de celebrar Acta Transaccional de la cual las partes acuerdan lo siguiente: La parte demandada se compromete a cancelar al actor la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS 70.000.000,oo) como pago total y definitivo de sus Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, salarios caídos hasta la presente fecha, costas y honorarios profesionales de su abogado para ser cancelados de la siguiente manera: Mediante dos (02) Cheques emitidos con fecha 26 de Octubre de 2.006 librados contra la cuenta N° 8129028174 del Banco Mercantil (Delicias Norte) uno por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (bs. 52.500.000,oo) para el ciudadano NILSON DE JESUS PARRA HERNANDEZ y el otro por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (17.500.000,oo) para el abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO.
Los ciudadanas ALEXANDER TORRES GARCIA, en su carácter de Apoderada judicial de la parte Demandada y el ciudadano NILZON DE JESUS PARRA HERNANDEZ parte actora debidamente asistido por el abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO solicitaron al tribunal la homologación de la transacción celebrada, se de por terminada la causa y se archive el presente expediente. y Asimismo se sirva suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que fue dictada en la presente causa sobre un inmueble propiedad de la demandada AGROPECUARIA PARRIPOLLO C.A. y se oficie al ciudadano Registrador Subalterno del REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS MARA e INSULAR PADILLA Participándole lo conducente, e igualmente se oficie al JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA para que remita a este Tribunal el mandamiento de ejecución librado en el presente juicio el cual fue remitido por este, dejándose constancia en actas los oficios respectivos conforme a la solicitud, en tal sentido fueron librados en fecha 14-11-2006 y consignados en el expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento hecho por la parte demandada Ciudadano abogado en ejercicio ALEXANDER TORRES GARCIA, y el ciudadano NILZON DE JESUS PARRA HERNANDEZ parte actora debidamente asistido por el abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO, por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano abogado en ejercicio ALEXANDER TORRES GARCIA en su condición de Apoderado Judicial de la demandada AGROPECUARIA PARRIPOLLO, C.A., y el ciudadano NILZON DE JESUS PARRA HERNANDEZ parte actora debidamente asistido por el abogado TULIO HERNANDEZ GUERRERO en este juicio, por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO.

SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Se ordena el archivo del expediente

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (04) de Diciembre de 2006 Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y veinte minutos de la tarde. -
La Secretaria.

Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

CS/MN/am.-