REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 04 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7C-7128-06 DECISIÓN Nº 4345-06

Visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA AUSA
Observa este Tribunal que la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-06-2006, presenta al imputado BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO identificado en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano JORGE GONZALEZ; estando como Defensor, el ABOG. EXEQUIEL GUERRERO, donde este decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en su contra y se decretó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentando en fecha 06-06-2006, a tenor de lo establecido en el Tercer Aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de esta decisión (04-12-06) han transcurrido un tiempo superior al establecido en la citada norma y la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, introdujo su solicitud en fecha 21-11-06, en la cual esa Fiscalia como acto conclusivo, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, y de igual manera solicita el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA PREIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, como la condición de imputado, a favor del ciudadano BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del ciudadano JORGE GONZALEZ, quien fue presentando por la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06-06-2006, en la investigación N° 24-F1-0881-06, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES como la condición de imputado, a favor del ciudadano BLEIMAN DE JESUS MENDEZ CANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL SUPLENTE

DRA. PATRICIA NAVA
EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS

En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 4345-06 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año y se libraron Boletas de Notificación con oficio al alguacilazgo N° 5876-06

EL SECRETARIO,