Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada: RAIZA JACKELIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, soltera, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.150.934, ama de casa, hija de Padre desconocido y de Maria Lourdes Hernandez, residenciada en la calle El Milagro casa Nº 31-927, caja seca Municipio Sucre del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-Regístrese la presente decisión. Librese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un .....