REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS

Resolución No. 723-06 Causa N° 1E-1031-06.-
En fecha de hoy, Lunes (04) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las (10:30) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública, ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, así como el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), observándose la incomparecencia del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuesta al joven adulto antes mencionado”. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “ En el caso especifico de NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), debo decir que se comunico conmigo vía telefónica en el día de hoy para exponer que no había conseguido pasaje en autobús por lo que le era imposible desde la ciudad de Caracas a esta ciudad por lo que solicito a este Tribunal fije nueva fecha en la que sea revisada la medida impuesta a mi defendido, en el caso de NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) el joven manifiesta que consigno su constancia de trabajo a la ciudadana Lic. Oneida del departamento de libertad Asistida, manifiesta asimismo que ha interrumpido sus estudios puesto que su trabajo ocupa todo su tiempo pero que lo retomara el año que viene comprometiéndose en esta audiencia presentando la constancia de estudio para la próxima revisión, visto además que los jóvenes NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), según constan en oficios que riela a los folios 179 y 180 de la presente causa, acuden con puntualidad al servicio de Libertad Asistida y cumplen con la obligación de permanecer activos en el área labora, es por lo que esta defensa solicita se les mantenga la Libertad Asistida y las reglas de Conductas Impuestas. es todo”. . Seguidamente se concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), impuesto como ha sido del contenido de los articulas 19, 20, 21, 25, 26 y 46, 2 Constitucional 80, 85, 86 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien expuso: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, y me comprometo a inscribirme y consignar constancia de estudio para la próxima revisión, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera esta adolescente se hace del conocimiento al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA 1.-La obligación del joven adulto de continuar con sus estudios por lo cual deberá consignar constancia de Estudio y de Buena Conducta por ante este Tribunal. 2.- La Prohibición de portar arma de fuego. 3.- asimismo se le hace del conocimiento que el verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y será ingresado a la Institución respectiva sin notificación alguna.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTEAL AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) LEY QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 3° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO SEGÚN SEA SU CONDICION LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTA AL JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LA PRENOMBRADA JOVEN ADULTO ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. SEGUNDO: Se deja constancia que el Tribunal se comunico, vía telefónica con el Departamento de Libertad Asistida, siendo atendido por el delegado Eduardo Bohórquez, quien manifestó que el joven adulto NOMNRE OMITIDO, no ha consignado constancia de trabajo por ante ese departamento. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día ( 26 ) DE FEBRERO DE 2007, A LAS (10:30 ) HORAS DE LA MAÑANA. Asimismo se acuerda oficiar bajo el N° 4947-06 al departamento de alguacilazgo del Estado Miranda, a fin de librar boleta de Notificación al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), a fin de que sea notificado de la audiencia fijada en el día de hoy. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 723-06 esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las once y veinte de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABOG. OSCAR CASTILLO

DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
CONTINUACION DE LA DECISIÓN N° 723-06 DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2006 EN LA CAUSA SIGNADA BAJO EL N° 1031-06.


EL JOVEN ADULTO

NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA)




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO









MCHdN/orelis.-
Causa 1E-1031-06