REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de Diciembre de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 16.255


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: MARTIN ENRIQUE OROZCO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.266.866, domiciliado en Valencia del Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: XIMENA ALEGRIA, LEOPOLDO SILVA, LAURA RIERA TAMAYO y MARYELISA OROZCO SANCHEZ Venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los No 90.094, 92.011, 90.303 y 90.302 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL DEL SUR DEL LAGO, C.A. (FRISULCA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROSANNA MEDINA PARRA, NATHALIA AÑEZ FINOL y MARIA ALEJANDRA AÑEZ CASTILLO inscritos en el inpreabogado bajo los Números 34.145, 89.979, 103.028 respectivamente.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2.003, comparece el ciudadano MARTIN ENRIQUE OROZCO CASTRO, antes identificado, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra la empresa Sociedad Mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL DEL SUR DEL LAGO C.A. (FRISULCA) la misma fue admitida en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.003 por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2006, comparecen por ante la Sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia los ciudadanos MARTIN OROZCO, parte actora debidamente asistido por las abogadas XIMENA ALEGRIA y MARYELISA OROZCO y la abogada en ejercicio NATHALIA AÑEZ FINOL en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso judicial y con vista de los cálculos de actualización monetaria e intereses moratorios realizados por el Banco Central de Venezuela, la abogada en representación de la parte demandada hace entrega de las siguientes cantidades: la Suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS UN MIL NOVECIENTO NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 17.901.990,86) a la orden de Martín Orozco, mediante cheque N° 02799519 girado contra el Banco Federal, los cuales comprenden los montos totales por concepto de Intereses Moratorios y Actualización Monetaria y La suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (BS. 9.618.291,oo) por concepto de Costas Procesales mediante cheque 38799520 girado contra el Banco Federal con la cancelación de las cantidades se da por terminada cualquier diferencia que pudiera haber surgido del presente proceso judicial
Los ciudadanos MARTIN OROZCO, parte actora debidamente asistido por las abogadas XIMENA ALEGRIA y MARYELISA OROZCO y la abogada en ejercicio NATHALIA AÑEZ FINOL en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada solicitaron al tribunal la homologación del Acuerdo Transaccional celebrado, se de por terminada la causa y se archive el presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir, a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo Transaccional celebrado entre las partes y por lo cual se le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, hecha por los ciudadanos MARTIN OROZCO, parte actora debidamente asistido por las abogadas XIMENA ALEGRIA y MARYELISA OROZCO y la abogada en ejercicio NATHALIA AÑEZ FINOL en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada en este juicio, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.

SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena archivar el expediente

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido de conformidad con lo tipificado en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cuatro (04) de Diciembre de 2006 Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS SILVESTRI Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una y treinta y veinte minutos de la tarde.
La Secretaria.

Abog. MARIALEJANDRA NAVEDA

CS/MN/am.-