Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1 CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana NEILA CAROLINA RUZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.844.810, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a favor de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad,
2 SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: NEILA CAROLINA RUZ BRICEÑO, PROTUTOR: NILSON ANTONIO RUZ BRICEÑO, SUPLENTE DEL PROTUTOR: JOSE EMIGDIO ROSALES VILORIA, CONSEJO DE TUTELA: DIANA CAROLINA MAVARE FLORES, JOSSIBELL JOSEFINA SANCHEZ MALDONADO, MARCELINA DEL CARMEN BRICEÑO MORALES y.....