República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 25352
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ANAILIN DEL CARMEN IPUANA Y JIMMY JOSE CARDOZO VIVAS
NIños: (se omiten).


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos ANAILIN DEL CARMEN IPUANA Y JIMMY JOSE CARDOZO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.906.541 y V-18.395.908, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes obran a favor y único interés de los niños (SE OMITEN), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos ANAILIN DEL CARMEN IPUANA Y JIMMY JOSE CARDOZO VIVAS, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños (SE OMITEN), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo). mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) semanales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de sus hijos, previo acuse de recibo. De igual forma el progenitor se compromete a suministrar adicionalmente a dicha pensión, los pañales y la leche que sus hijos necesiten; igualmente la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente.
2. En cuanto a la salud, ambos progenitores se obligan a cubrir los gastos referentes a dicho concepto, tales como: emergencias, consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorio, entre otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3. En lo referente a la educación, el progenitor, se obliga a cubrir los gastos relativos a la inscripción y útiles escolares correspondientes a sus hijos, y la progenitora se compromete a cancelar las colaboraciones que le sean requeridas en el colegio en el que cursan sus estudios.
4. En época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), más los respectivos juguetes de navidad de sus hijos, con la finalidad de cubrir sus necesidades tanto materiales como espirituales propias de la época, siendo que a partir del año 2014, el ciudadano en cuestión aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) a tal fin, más los juguetes de navidad correspondientes.
5. Igualmente en el mes de febrero de cada año, el progenitor se compromete a salir personalmente con sus hijos, parar comprarles ropa casual, ropa interior, calzado y demás enseres que los mismos necesiten para su beneficio.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños (SE OMITEN), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANAILIN DEL CARMEN IPUANA Y JIMMY JOSE CARDOZO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.906.541 y V-18.395.908, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) La obligación de manutención de los niños (SE OMITEN), queda establecida de la siguiente manera:
1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo). mensuales, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) semanales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente a la progenitora de sus hijos, previo acuse de recibo. De igual forma el progenitor se compromete a suministrar adicionalmente a dicha pensión, los pañales y la leche que sus hijos necesiten; igualmente la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente.
2. En cuanto a la salud, ambos progenitores se obligan a cubrir los gastos referentes a dicho concepto, tales como: emergencias, consultas médicas, medicinas, exámenes de laboratorio, entre otros, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
3. En lo referente a la educación, el progenitor, se obliga a cubrir los gastos relativos a la inscripción y útiles escolares correspondientes a sus hijos, y la progenitora se compromete a cancelar las colaboraciones que le sean requeridas en el colegio en el que cursan sus estudios.
4. En época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), más los respectivos juguetes de navidad de sus hijos, con la finalidad de cubrir sus necesidades tanto materiales como espirituales propias de la época, siendo que a partir del año 2014, el ciudadano en cuestión aportará la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) a tal fin, más los juguetes de navidad correspondientes.
5. Igualmente en el mes de febrero de cada año, el progenitor se compromete a salir personalmente con sus hijos, parar comprarles ropa casual, ropa interior, calzado y demás enseres que los mismos necesiten para su beneficio

c) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas a tal efecto se autoriza a la funcionaria CARLY PIÑEIRO, quien junto con la secretaria de este despacho expedirán las mismas.-
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 08.-
La Secretaria.
MBR/lmsm*
Epx. N° 25352