REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 336-13



Recibida de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, se le da entrada, se forma expediente y se enumera.-

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos YAZMIN COROMOTO TORREALBA CADENAS e ILVER JOSE URDANETA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-10.443.662 y V.-11.289.143, respectivamente, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia la primera de las nombradas y el segundo en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ROSANA DEL ROSAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 175.625; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), es decir, un lapso mayor a dieciséis (16) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha treinta (30) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 516; y 2) Copia Certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YASIVER MARIA URDANETA TORREALBA nacida el día seis (06) de julio del año mil novecientos noventa y uno (1991), la cual quedó anotada bajo el número 2381, del año mil novecientos noventa y uno (1991) emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por el Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día ocho (08) de Agosto del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos YAZMIN COROMOTO TORREALBA CADENAS e ILVER JOSE URDANETA PEREZ, constando la misma en actas desde el día doce (12) de agosto del año dos mil trece (2013).
Que en fecha catorce (14) de agosto del año en curso, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
Que en fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013), el mencionado Juzgado declaró su incompetencia en razón del territorio para decidir sobre lo solicitado, ordenando su remisión a cualquier Tribunal Competente de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y que en fecha treinta (31) de Octubre del año dos mil trece (2013) le correspondió el conocimiento de la misma a este Órgano Jurisdiccional en virtud del sistema de distribución de causas.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon una (01) hija, la cual lleva por nombre YASIVER MARIA URDANETA TORREALBA, actualmente mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento consignada; y que su ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YAZMIN COROMOTO TORREALBA CADENAS e ILVER JOSE URDANETA PEREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.