REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001076
SENTENCIA N°: PJ0102013002836
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: NEILA CAROLINA RUZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.844.810, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA: DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera de Protección.
ADOLESCENTE: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Acudió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 28 de Mayo de 2013, la ciudadana NEILA CAROLINA RUZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.844.810, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la ABG. DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera (E) de Protección, a los fines de solicitar la apertura de la tutela a favor de su hermana, la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad, a quien tiene bajo su responsabilidad y crianza desde el fallecimiento de sus progenitores, es por lo cual solicita ante esta Instancia Judicial, a tenor de lo previsto en el parágrafo segundo, literal “b” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 301 del Código Civil sea provista de tutor, protutor, suplente de protutor y miembros del consejo de tutela.
En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud y en fecha 04/06/13, se admite fijándose la oportunidad para la celebrar la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 01 de Agosto de 2013, y juramentar a los ciudadanos propuestos para conformar la tutela de la adolescente de autos. En la fecha fijada no se celebra la audiencia debido a la incomparecencia de dos los ciudadanos propuestos a integrar la tutela y se levanta acta a fin de dejar constancia de ello, y se fija nueva oportunidad, esta vez, para el 28 de Octubre de 2013.
En fecha 07 de Agosto de 2013, la parte solicitante presenta dos nuevos miembros que sustituirán a los que no comparecieron a la primera oportunidad que se fijó para celebrar la audiencia única. Llegado el día 28 de Octubre compareció la solicitante, ciudadana NEILA RUZ, asistida por la Defensora Pública Primera, ABG. DIAMELIS SANCHEZ C., conjuntamente con la adolescente de autos y los ciudadanos NILSON ANTONIO RUZ BRICEÑO, JOSE EMIGDIO ROSALES VILORIA, DIANA CAROLINA MAVARE FLORES, JOSSIBELL JOSEFINA SANCHEZ MALDONADO, MARCELINA DEL CARMEN BRICEÑO MORALES y JHONATHAN JOSE ROJAS BRICEÑO, quienes ocuparan los cargos de TUTORA, para el cual se ha postulado la solicitante, y PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR Y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, en forma respectiva.
PARTE MOTIVA
Efectuada la revisión del presente asunto, este Sentenciador pasa a analizar las disposiciones legales referidas a la tutela, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil, lss cuales disponen:
Artículo 177 LOPNNA
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela.
Artículo 394 LOPNNA: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carácter de padre y de madre, o por que éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
a) La familia sustituta esta conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción.”
Artículo 397-B LOPNNA: “En los casos en que ambos progenitores o solo uno de ellos, cuando solo existe un representante, haya fallecido o, se desconozca su paradero y existe Tutor o Tutora nombrado por dicho progenitor o progenitores, el mismo Tutor o Tutora o, cualquier pariente del respectivo niño, niña o adolescente deberá informar directamente al juez o jueza de mediación y sustanciación del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a fin de que proceda a constituir la correspondiente Tutela, en los términos previstos en la Ley.”
Artículo 301 CC: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”
Articulo 325 CC:“Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público...”
Así mismo se observa que consta en autos: a) copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el número 139, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y b) actas de defunción Nros. 12 y 23, correspondientes a los ciudadanos LIBORIO MORALES MELENDEZ y MARTINA BERENICE BRICEÑO MORALES, respectivamente, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, así mismo consta en autos la aceptación de los cargos por parte de los ciudadanos NEILA CAROLINA RUZ BRICEÑO, NILSON ANTONIO RUZ BRICEÑO, JOSE EMIGDIO ROSALES VILORIA, DIANA CAROLINA MAVARE FLORES, JOSSIBELL JOSEFINA SANCHEZ MALDONADO, MARCELINA DEL CARMEN BRICEÑO MORALES y JHONATHAN JOSE ROJAS BRICEÑO, plenamente identificados; como tutora, protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, respectivamente.
Pruebas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana NEILA CAROLINA RUZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.844.810. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Tutela, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo segundo, literal “b” y 397-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 301 y siguientes del Código Civil ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1 CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana NEILA CAROLINA RUZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad N° V-12.844.810, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a favor de la adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de quince (15) años de edad,
2 SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: NEILA CAROLINA RUZ BRICEÑO, PROTUTOR: NILSON ANTONIO RUZ BRICEÑO, SUPLENTE DEL PROTUTOR: JOSE EMIGDIO ROSALES VILORIA, CONSEJO DE TUTELA: DIANA CAROLINA MAVARE FLORES, JOSSIBELL JOSEFINA SANCHEZ MALDONADO, MARCELINA DEL CARMEN BRICEÑO MORALES y JHONATHAN JOSE ROJAS BRICEÑO, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.844.810, V-14.659.985, V-7.734.595, V-20.455.237, V- 14.493.584, V-7.743.865, y V-20.457.358, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013002769.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
CLMG/WP.-
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