En virtud de los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al acusado WALTER ARJIMIRO JUAREZ MOROS, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, estudiante, titular de cédula de identidad V-17.668.978, hijo de Cesar Guillermo Juárez y Lisbeth Moros de Juárez, residenciado en avenida 2 el Milagro, entrando por el edificio dolorita, casa No. 2-120, Estado Zulia, actualmente bajo Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta en el acto de Audiencia Preliminar efectuado en fecha 20-04-05, por el Juzgado 5º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, pena esta establecida en los ar.....