REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de Noviembre el 2005
195º y 146º

RESOLUCION N° 1609 -05 CAUSA N° 2C-1276-05

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abog. ELSA CASILLA MONTERO, FISCA PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se apertura la presente causa en fecha 17-07-90, seguida en contra de BERTA PAZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.678.387, por el delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 444 del Código penal, en perjuicio de MARIA ALICIA BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº. 4.157.611, estableciendo el referido delito una pena de prisión de TRES a DIECIOCHOS meses, sin embargo a los efectos de la Prescripción es la referida pena la que se toma en consideración para el computo respectivo, por cuanto el artículo 108 ordinal 7° del código penal establece un lapso de prescripción por Cinco años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS DE CATORCE (14) AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8°, a favor de BERTA PAZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.678.387 , por el delito de DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 444 del Código penal, en perjuicio de MARIA ALICIA BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº. 4.157.611 y así se decide.