Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 56134837, de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 06 de septiembre de 2010, emitido por la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A., por la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA
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