REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 DE OCTUBRE DE 2010.
200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001513
PARTE ACTORA: MINERVA HAYDEE CALATRAVA VILLARROLLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nº. V- 5.394.587
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CALATRAVA ARMA, Procurador especial de los trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 1.459
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Visto el escrito de fecha 01 de Octubre, suscrito por la ciudadana MINERVA HAYDEE CALATRAVA VILLAROLLO y su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO CALATRAVA, mediante el cual deja constancia que desiste expresamente de la demanda con respecto a la FUNDACIÓN SALUD DEL ESTADO MONAGAS, en tal sentido da por concluido el proceso con respecto la mencionada fundación y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO , dándole efectos de Cosa Juzgada de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA