ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1080
PARTE ACTORA: Ciudadano, ERNESTO RAFAEL ROSA COBO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.487.850.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS ATIENZA y otro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.670.
PARTES DEMANDADAS: VENEZOLANA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano ANIS EL JAOUHARI JAOUHARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.774.599, asistido por el abogado ADNEN OMAR BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 04 de Octubre de 2010, habilitada la audiencia conciliatoria, asistieron el ciudadano ERNESTO RAFAEL ROSA COBO, asistido por el abogado JOSE LUIS ATIENZA, apoderado judicial del accionante. Tambien compareció el ciudadano ANIS EL JAOUHARI JAOUHARI, asistido por el abogado ADNEN OMAR BITTAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.764, quien manifiesta que es Vicepresidente de la empresa demandada, se obliga a presentar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la URDD de esta Coordinación Laboral, la documentación respectiva que le acredita su representación. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 12.584,07, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, en dos (02) pagos, el primer pago el día de hoy, por la cantidad de Bs. 5.000,00 mediante cheque del Banco Banesco, n° de cheque 42476093, de la cuenta corriente n° 0134-0459-34-4591037066, el segundo pago en fecha 15 de Octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 5.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados, así mismo el demandante recibe en sus manos el referido cheque y manifiesta estar conforme con el mismo, el segundo pago debe ser consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Jurisdicción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LA PARTE COMPARECIENTE. EL SECRETARIO
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