REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: ALEIDA JOSEFINA FORERO DE CASTILLO Y LUIS ENRIQUE CASTILLO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.304.087 Y V-8.369.824, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): KATIUSKA DEL CARMEN MICER, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-13.166.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 88.846.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-24448.
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: DIECISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (16-04-2010), acuden por ante el Suprimido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Monagas, los ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA FORERO DE CASTILLO Y LUIS ENRIQUE CASTILLO FIGUERA, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (22-04-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (18-03-1985), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ACTA N° 81, LIBRO 1, TOMO 1, FOLIO 283 AL 284 DEL AÑO 1985. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon CUATRO (04) hijo(as) de nombres: (se suprime el nombre de acuerdo al articulo 65 de la LOPNNA) . 3.- Que de esa unión conyugal SE ADQUIRIERON dos (02) bienes conyugales las cuales están conformados por Una (01) casa ubicada en la Urbanización Las Garzas, calle 21, casa N°20 parroquia La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas y una (01) casa Ubicada en la Avenida José Antonio Páez, casa N° 02, parroquia San Simón del Municipio Maturín del Estado Monagas, los cuales decidimos liquidar mas adelante. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el VEINTITRES DE ENERO DEL DOS MIL (23-01-2000), hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- La patria Potestad, será ejercida conjuntamente por ambos padres, la Guarda y custodia de común acuerdo será ejercida por la madre. En lo que respecta la obligación de manutención el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150, 00), cada quince días, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300, 00), Mensual. Todo lo demás referente a gastos de útiles escolares, matriculas universitarias, medicinas, consultas médicas y vestimenta serán compartidas los gastos entre ambos padres. Y en lo concerniente al incremento automático del monto fijado, será determinado de acuerdo con los índices inflacionarios emitidos por el Banco Central de Venezuela. 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece amplio, el cual se especifica a continuación: Fines de Semana alternado el padre pasara con los hijos, la madre se los entregara al padre el día viernes a las 05:00PM de la tarde y el padre lo devolverá el día domingo a las 07:00 PM, los hijos pasaran con el padre el día del padre, día de su cumpleaños y con referencia a las fechas de vacaciones como carnaval, semana santa, Vacaciones Escolares y Fin de Año, la permanencia del niño con los padres se producirá en forma alternada, según el acuerdo a que lleguemos en tal sentido.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (24-09-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. D) La opinión de los hijos habidos en el matrimonio, quien en fecha 12-05-2010, emitió su opinión de acuerdo a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo antes mencionado, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALEIDA JOSEFINA FORERO DE CASTILLO Y LUIS ENRIQUE CASTILLO FIGUERA, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: En Relación al hijo habido en el matrimonio, Ciudadano: LUIS DANIEL CASTILLO FORERO, en vista que obtuvo la mayoría de edad, por lo cual quedo extinguida el ejercicio de la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza que la Ley otorga a los Progenitores, Manteniéndose la institución de la Obligación de Manutención, haciendo EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, ya que el beneficiario cursa estudios que impiden que realicen labores para lograrse su sustento este tribunal homologa lo convenido por las partes (el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150,00), Cada quince días, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300,00), Mensual. Todo lo demás referente a gastos de útiles escolares, matriculas universitarias, medicinas, consultas médicas y vestimenta serán compartidas los gastos entre ambos padres. En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes declaran que liquidaran mas adelante los bienes adquiridos, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (04-10-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARÍA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:35 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
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