REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 04 DE OCTUBRE DE 2010

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001781
PARTE ACTORA: LUIS DEL VALLE LAVADID MEDINA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.614.001
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.688
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.027
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Vista la Transacción de fecha 09 de Septiembre de 2010 suscrita por la abogada MERCEEDES RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, por una parte y por la otra el demandante ciudadano LUIS DEL VALLE LAVADID MEDINA asistido por el abogado AQUILES LOPEZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.688, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo, en el lapso donde el presente Juzgado se encontraba en receso judicial. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así el demandante haber celebrado la transacción de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando su total conformidad con el monto recibido mediante cheque número 56134837, de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 06 de septiembre de 2010, emitido por la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A., por la suma de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.000,00 Bs.) y sin tener nada más que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.
LA SECRETARIA