REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de octubre de 2010
ASUNTO: NP11-L-2010-001146
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.547.004, y de este domicilio.
ABOGADAO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: INGRID REYES, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.174, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS FORJADOS MALAVE, C.A.
En fecha 29 de Julio de 2010, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano LEONARDO ALEXANDER CARREÑO, asistido por la abogada en ejercicio INGRID REYES, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS FORJADOS MALAVE, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 03 de Agosto de 2010, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010, el ciudadano JORGE SABALA, en su condición de Alguacil adscrito a esta Coordinación del trabajo, consignó Cartel de Notificación dejando constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, por cuanto al dirigirse a la dirección señalada en el libelo de la demanda no fue posible su localización, procediendo en consecuencia, este Tribunal, a realizar dicha notificación por cartelera en la Sede del Tribunal, mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2010.
En diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2010, el ciudadano LEONARDO ALEXANDER CARREÑO, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio GEOMAR LOPEZ, solicita la devolución de documentos que cursan en el escrito libelar, quedando así notificado tácitamente.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que el demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALEXANDER CARREÑO, ya identificado, contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS FORJADOS MALAVE, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,
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