Este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la entrega del mencionado vehículo clase camioneta, tipo pick-up, marca jeep, modelo CJ-10, año 1981, color negro y dorado, placa 811-KAT, serial de carrocería VJGBCB25NBV0112361, serial del motor 106C10, uso carga, al ciudadano CARLOS PRIMITIVO ROA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.626.525, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por las razones y fundamentos aquí expuestos y descrito, de las revisiones de dicho vehículo donde los seriales de carrocería (VIN) desincorporados, serial del chasis alterado, falsos, por lo que estima este Tribunal que para proceder a la entrega del vehículo retenido con ocasión de orden de investigación por parte del Ministerio Público es tener el solicitante el titu.....