REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3789
En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las once y veinte de la mañana se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la Sociedad Mercantil Auto Frenos C.O.L.CA, ubicado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio ANTONIO PERNALETE y MARLENE SANTIAGO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 46.408 y 83.257, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo Ejecutivo, decretado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por COBRO DE BOLIVARES ( VIA EJECUTIVA), seguido por La Sociedad Mercantil Mayor de Repuestos San Diego C.A, contra la Sociedad Mercantil Auto Frenos C.O.L.C.A y del ciudadano JEFERSON JIMENEZ. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano JEFERSON JOSE JIMENEZ TORRE, titular de la cedula de identidad Nº 11.599.580, en su condición de presidente de la empresa y parte demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EVERT JUMOR RIJO URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.290, titular de la cedula de identidad Nº V-15.401.026, expuso: A modo de dar por terminado la demanda intentada por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Mayor de Repuestos San Diego C.A, en este acto declaro que son ciertos los hechos demandados y adeudados por tanto en este acto procedo a cancelar al representante de la parte demandante la cantidad de SIES MILLONES DE BOLIVARES, exactos (Bs.6.000.000,oo); la cual cancelo de la forma siguiente: La cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.300.000,oo), en dinero en efectivo y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) , en cheque Nº 79666871, girado en contra del Banco Mercantil agencia Ciudad, de esta misma fecha cuatro (04) de Octubre de 2.005, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,oo) en cheque Nº 00000380, de la cuenta corriente 000791440, de Auto Frenos C.O.L.C.A, girado en contra del Banco occidental de descuento, agencia Ciudad Oeja, de fecha 04 de Octubre de 2.005, el primer cheque pertenece a la Cuenta Corriente Nº 1195040091 del ciudadano ABDUL KHALEK GONZALEZ SAMIR T. En este estado los apoderados actores ya identificados, exponen. En nombre de nuestro representado aceptamos la cantidad de dinero ofrecida en pago por el representante de la parte demandada AUTO FRENOS COLCA, a modo de cancelarse las obligaciones demandadas. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, que una vez hecho efectivo los cheques entregados, proceda a dar por terminado la presente causa, homologue, que la presente transacción y archive el expediente.