EXP. 01105


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 14 de Septiembre de dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana NEREIDA MARGARITA CERVANTES ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.498, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES RANGEL LAGUNA, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 99.139.

Alega la solicitante que le sea otorgada autorización para vender un inmueble de su propiedad que tiene un área de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 mts2), cuyas características y linderos son los siguientes: NORTE: fachada principal, calle 58D en diez metros (10,00 mts), SUR: con locales propiedad de la vendedora Nora Lida Vera, con diez metros (10 mts), ESTE: con casa N° 15H-15 con veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 mts) y OESTE: con casa N° 15H-35, con veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts) y que le pertenece por haberlo adquirido mediante documento autenticado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de agosto de 1997, anotado bajo el N° 28, Tomo N° 20, Protocolo 1° de los libros respectivos y que actualmente se encuentra a nombre de su hija ALEJANDRA DANIELA PRIETO CERVANTES, con el objeto y única finalidad de adquirir un inmueble propiedad de la ciudadana MELLYXANDRA ELIETTE AGUADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.658.034 y de este domicilio, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1998, bajo el N° 47 del Protocolo 1°, Tomo 12°.

Al anterior escrito se le dió curso de Ley, mediante auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, ordenándose: 1) elaboración de un avalúo al mueble que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) Se insta a la solicitante a consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble en cuestión. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 27 de Septiembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NEREIDA MARGARITA CERVANTES ALDANA, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES RANGEL LAGUNA, solicitando copia certificada del expediente.

En fecha 27 de Septiembre de 2004, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas de todo el expediente.

En fecha 03 de Noviembre de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo de los inmuebles objetos a la presente autorización, el cual arrojó como precio total en relación el inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización “La Trinidad” calle 58D, casa # 15H-25, Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estad Zulia la cantidad de (Bs. 63.830.500,00) y el inmueble ubicado en la Urbanización “Monte Bello” av. 11, con calle RS, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cantidad de (Bs. 110.758.400,00) .-

En fecha 11 de Noviembre de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en la misma la boleta de notificación al expediente.

En fecha 02 de Marzo de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana NEREIDA MARGARITA CERVANTES ALDANA, asistida por la abogada en ejercicio CLARA MARIA SOTO ARRIAGA, aclarando que el inmueble que el inmueble objeto de esta autorización no se encuentra a nombre de su menor hija, tal como se expuso en el escrito de solicitud, sino que le pertenece una cuota parte por herencia con ocasión del fallecimiento de su progenitor y su cónyuge ciudadano Héctor Alejandro Prieto Parra, que adquirieron durante su unión matrimonial.

En fecha 10 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a las pares a informar el precio de la venta y consignar Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 10 de Marzo de 2005, el Tribunal ordenó a la solicitante a indicar el precio por el cual pretenden vender y consignar Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante.

En fecha 03 de Mayo de 2005, la ciudadana NEREIDA CERVANTES, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CLARA SOTO, indicando que el precio por el cual pretende vender es por la cantidad de Bs. 65.000.000,00.

En fecha 25 de Mayo de 2005, la ciudadana NEREIDA CERVANTES, diligenció asistida por la abogada en ejercicio CLARA SOTO, consignando constante de quince (15) folios útiles declaración de únicos y universales herederos.

En fecha 26 de Mayo de 2005, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público del Estado Zulia, manifestando su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa.

En fecha 21 de Junio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NEREIDA CERVANTES, asistida por la abogada en ejercicio CLARA SOTO, diligenció, manifestando textualmente: “a los efectos de la autorización para comprar que pretendo efectuar del inmueble propiedad de la ciudadana Mellyxandra Aguado, quiero hacer una nueva aclaratoria al Tribunal, en virtud de que en la solicitud que encabeza la presente actuación, se omitió que el inmueble se encuentra edificado sobre dos (2) parcelas de terreno contiguo que forma una sola parcela con una superficie de cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados con siete decímetros (492,07) y solo se consigno el documento en el cual la superficie de terreno es de 235,75 mts2, por lo que en consecuencia, consigno el documento de propiedad en el cual se adquirió el inmueble sobre una superficie de 256,32 mts2 lo que hace un total de 492, 07 mts2, tal como se evidencia del documento de opción a compra que corre al folio cincuenta y tres (53) de este expediente. Igualmente quiero hacer del conocimiento del Tribunal que el avaluó fue efectuado sobre los 235,75 mts2 y en consecuencia, la negociación que se pretende efectuar es en beneficio de mi menor hija pero el inmueble en cuestión tiene un valor superior al arrojado en el avalúo. Por los fundamentos expuestos, solicito respetuosamente al Tribunal, me autorice suficientemente para vender y comprar en los términos solicitados en las presentes actuaciones”.

En fecha 22 de Junio de 2005, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, a fin de que opine sobre los nuevos planteamientos realizados por la ciudadana NEREIDA CARVANTES, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2005.

En fecha 14 de Julio de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal la abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció instando a la solicitante a consignar copia certificada del documento inserto al folio 79 del expediente, un nuevo avaluó que incluyan ambas parcelas y una vez consignado el informe del mismo, la ciudadana Nereida Cervantes deberá aclarar al Tribunal como cubrirá el pago de la diferencia del monto entre el inmueble que se pretende vender y el que se pretende comprar; ya que el inmueble que se pretende comprar el precio aumentará razonablemente al considerar una parcela adicional de 235,75 mts2. Todo con la finalidad de resguardarle el patrimonio a la niña Alejandra Prieto.

En fecha 15 de Julio de 2005, el Tribunal ordenó la elaboración de un nuevo avalúo el cual abarque ambas parcelas que conforman el inmueble que se pretende comprar para lo cual se designa como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, se insto a la solicitante que consigne copia certificada del documento inserto al folio 79 del presente expediente del inmueble que se pretende comprar y a que aclare como cubrirá el pago de la diferencia del monto entre el inmueble que se pretende vender y el que se pretende comprar.

En fecha 12 de Julio de 2005, se dio por notificado nuevamente la Fiscal Marisela León Aizpurua, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público y la respectiva boleta fue agregada al expediente en fecha 19 de julio de 2005.

En fecha 27 de Julio de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana NEREIDA CERVANTES, asistida por la abogada Clara Soto, diligenció manifestando textualmente: “Vista la exposición de la abogada Cristina Hart, en su carácter de Fiscal Auxiliar vigésimo noveno del Ministerio Público, así como el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2005, al efecto y cumpliendo con el literal 2 y de la aclaratoria que se solicita, en consecuencia, quiero indicarle al Tribunal, que de actas se evidencia sin duda alguna, específicamente de la opción a compra que corre al folio cincuenta y tres (53) y de la diligencia suscrita y contentiva de la aclaratoria que efectué y que corre al folio setenta y ocho (78) de este mismo expediente, que la compra que se va a efectuar es sobre un inmueble que se encuentra sobre una superficie de 492,07 mts2 y por la cantidad de Bs. 55.000.000,00, valor definitivamente pactado entre las partes. Asimismo que la venta que se va a efectuar, según la opción a compra que corre al folio 49, es por la cantidad de Bs. 65.000.000,00, por lo que se evidencia que hay suficiente dinero para comprar el inmueble, habida cuenta que la menor de autos solo posee un 25% como cuota parte. Por lo antes expuestos, se concluye que la negociación es beneficiosa y esta perfectamente resguardado el patrimonio de la niña Alejandra Prieto, teniendo en consideración además que se va a acrecentar el mismo. Por otra parte ciudadano Juez, el nuevo avalúo que se ordenó practicar no es necesario, en virtud de que se observa en el que se efectuó que arrojo la suma de Bs. 110.758.400 monto superior al pactado en el contrato de opción a compra y efectuar un nuevo avalúo anexando el área de terreno que faltaba y que no se tomo en cuenta obviamente va a duplicar el valor del inmueble, ratificándose así una vez más lo beneficioso y rentable de la negociación que se pretende efectuar, que es el objeto del avalúo y realizarlo nuevamente nos va a dar el resultado que ya sabemos por lo que solicito respetuosamente al Tribunal deje sin efecto la ordenación de la elaboración de un segundo avalúo habida cuenta que me acarrean además gastos que en estos momentos no estoy en capacidad de soportar, así como la perdida de la vigencia de opción a compra y de la negociación por ende la cual es definitivamente favorable para acrecentar el patrimonio de mi hija ya que va a adquirir el inmueble a un precio muy por debajo del valor real. Por los fundamentos expuestos y tomando en cuenta lo antes expuesto solicito respetuosamente al Tribunal me autorice suficientemente para cumplir y vender los inmuebles objeto a la presente causa, teniendo en cuenta que primeramente y por consideración de la propietaria del inmueble hemos prorrogado de mutuo acuerdo la opción a compra y la misma se vence el 30 de julio de 2005.

En fecha 28 de Julio de 2005, el ciudadano HARRY AZUAJE, en su carácter de de perito designado por el Tribunal en el presente caso, expuso: Me doy por notificado del auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de julio de los corrientes. Así mismo, vistas las actas del presente expediente así como la diligencia suscrita por la ciudadana NEREIDA CERVANTES, al efecto indico al Tribunal que efectivamente el inmueble que pretende adquirir la mencionada ciudadana y el cual ya le fue practicado el avalúo éste se efectuó sobre una superficie de terreno de 256,32 mts2, arrojando un valor de Bs. 110.758.400,00. Ahora bien, si adicionamos los 235,73 mts2 de superficie que no fueron tomados en cuenta, conforma una superficie total de 492,05 mts2 en el cual se encuentra ubicado el inmueble. Obviamente se duplicaría el valor del mismo, habida cuente que se encuentra con las mismas características que cuando fue evaluado.

En fecha 27 de Septiembre de 2005, la abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció ratificando la opinión favorable en relación al presente caso.
PARTE MOTIVA
UNICO


Hecho el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre si la operación de venta y compra para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que con el producto de la venta del inmueble objeto de esta solicitud, la niña ALEJANDRA DANIELA PRIETO CERVANTES, adquirirá un inmueble de mayor valor que le servirá de hogar, y que el primero será vendido y el segundo adquirido por un precio acorde al estipulado por el perito designado por este Tribunal, aunado a ello hacen que las operaciones solicitadas sean de evidente necesidad y utilidad para la niña de autos, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ella una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que a nuestro juicio, resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado, además considera este Juzgador que la negociación es beneficiosa y provechosa para la referida niña y en consecuencia le permite concluir que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.

PARTE NARRATIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana NEREIDA MARGARITA CERVANTES ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.498, para que en representación de la niña ALEJANDRA DANIELA PRIETO CERVANTES, venda los derechos de la cuota parte que le corresponden a la referida niña por herencia con ocasión del fallecimiento de su progenitor Héctor Alejandro Prieto Parra, en un inmueble que tiene un área de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 mts2), cuyas características y linderos son los siguientes: NORTE: fachada principal, calle 58D en diez metros (10,00 mts), SUR: con locales propiedad de la vendedora Nora Lida Vera, con diez metros (10 mts), ESTE: con casa N° 15H-15 con veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 mts) y OESTE: con casa N° 15H-35, con veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts) según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 07 de agosto de 1997, anotado bajo el N° 28, Tomo N° 20, Protocolo 1° de los libros respectivos e igualmente según planilla sucesoral que riela a los folios 14 al 21 de este expediente.

Asimismo se AUTORIZA SUFIENTEMENTE, a la ciudadana NEREIDA MARGARITA CERVANTES ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.449.498, para que en representación de la niña ALEJANDRA DANIELA PRIETO CERVANTES, adquiera para ella un inmueble propiedad de la ciudadana MELLYXANDRA ELIETTE AGUADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.658.034 el cual se encuentra en dos parcelas fusionadas las cuales tiene un área de (235,75 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con la calle R.S del sector Monte Claro; Sur: Linda con terrenos que son o fueron de Gladys Josefina Tinedo Fernández y Arelys Villalobos; Este: Linda con terreno propio de Arelys Villalobos y Oeste: En parte con terreno propio de Carmen Enmanuel y en parte con otro de la empresa Holding G & E, C.A, tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de octubre de 1998, bajo el N° 47 del Protocolo 1°, Tomo 12° y la segunda tiene un área de (256,32 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: su frente, linda con la calle R.S y mide (14,78 mts), Sur: Linda en parte con inmueble propiedad de Gladys Tinedo y mide (3,91 mts), Este: Linda con terrenos que son o fueron propiedad de Humberto Segundo Torres y mide (17,34 mts), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de septiembre de 1996, bajo el N° 9, tomo 34, Protocolo 1°.

SUJETÁNDOSE DICHA VENTA A QUE SE REALICE SIMULTANEAMENTE LA OPERACIÒN DE COMPRA ANTES MENCIONADA, PARA LO CUAL EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, A FIN DE QUE SE REALICEN AMBAS OPERACIONES CONJUNTAMENTE.

Se insta a la solicitante de autos, que una vez realizadas las operaciones a las que se refiere la presente autorización consigne en actas del presente expediente los documentos que acrediten la realización efectiva de dichas operaciones.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (04) días del mes de Octubre de dos mil cinco (2005). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 125 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria

HPQ/vrp*