En horas de Despacho del día de hoy MARTES CUATRO (04) de Octubre de dos mil Cinco, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO sigue la Sociedad Mercantil FAVRI-MUEBLES, C.A. contra LISBETH ESPINOZA PARRA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 180 entre las casas con la nomenclatura Nos. 179 y 181, ubicado en la calle 5 de Julio con Avenida Bolívar, urbanización Altos del Sol amada, Primera Etapa, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, frente a la Escuela Bolivariana “LEONCIO QUINTANA”. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana LISBETH ODALIS ESPINOZA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.795.898 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito Avaluador”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 5.253.113,18)”.Los cuales una vez señalados, presente el Perito, expuso: tratase UNO: Un friser de 25 pies, marca Tecoven, Serial 1431, Color Blanco, avaluado en UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo). DOS: Un aire acondicionado marca General Electric, de 15.000 BTU, sin seriales visibles, avaluado en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000, oo). TRES: Un aire acondicionado de 35.000 BTU, sin marca ni seriales visibles, en mal estado, avaluado en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo). CUATRO: Un televisor marca Panasonic, de 21 pulgadas, serial 3620921, avaluado en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo). CINCO: Ciento Veinticuatro (124) sillas plásticas, avaluadas en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) cada una, para un total de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.240.000, oo). SEIS: Diecisiete (17) mesas plásticas, avaluadas en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000, oo) cada una, para un total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000, oo). SIETE: Un microondas marca Emerson, color negro, sin seriales visibles, avaluado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo). OCHO: Un enfriador de botellas de tres tapas, marca Nord pool, sin seriales visibles, avaluado en UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000, oo). Los bienes muebles anteriormente e identificados suman la cantidad total de CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.160.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.160.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana LISBETH ODALIS ESPINOZA PARRA, antes identificada y debidamente asistida en este acto por la Abogada ZULEY COROMOTO COLINA FARDELLIN, Inpreabogado N° 47.472, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para el siguiente proceso, especialmente para el acto de contestación, renunciando al término de Ley y a fin de auto componer el presente proceso, asimismo para precaver cualquier presente, futuro y eventual juicio, convengo expresamente tanto en los hechos como el derecho y acto seguido ofrezco pagar a la parte actora, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 3.320.000,oo) que es el monto total por mi reconocido y adeudado hasta la presente fecha, que comprende el capital, intereses, comisión legal, honorarios profesionales, costas y costos procesales, suma esta que convengo en cancelar en un plazo de Sesenta (60) días continuos a partir de la presente fecha, es decir, el día Cuatro (4) de Diciembre de 2005. Para garantizar la presente obligación aquí por mi asumida, solicito en este acto al Tribunal, mantenga la medida de embargo preventivo practicada sobre los bienes ya descritos para lo cual solicito me sea designada como Depositaria Judicial Especial de los mismos y desde ya me comprometo en dar acatamiento a las obligaciones inherentes al caso”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago formulado por la demandada y su convenimiento bajo la condición de que la falta de pago en el término establecido, los bienes dados en garantía quedarán en plena propiedad de la parte actora sin la necesidad de traslado de Tribunal ni el uso de la fuerza pública. Incontinenti la parte demandada con la asistencia legal dicha, conviene expresamente en complementar su ofrecimiento en la forma establecida, es decir, que la falta de pago en el término establecido dará en propiedad plena los bienes embargados y dados aquí en garantía”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el convenimiento, este Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Especial a la Ciudadana LISBETH ODALIS ESPINOZA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.795.898 y quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana LISBETH ODALIS ESPINOZA PARRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, este Tribunal leyó a la Depositaria Judicial Especial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Depositaria Judicial Especial, los bienes muebles objeto anteriormente señalados y quién los recibe en este acto. Ambas partes convienen que el pago de la cantidad convenida será cancelada en dinero efectivo o en su defecto en cheque de gerencia en la sucursal de FAVRI-MUEBLES, C.A. Circunvalación N° 2 de esta Ciudad de Maracaibo y que ella declara conocer. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA/DEP. JUD. ESP. Y
SU ABOGADA ASISTENTE

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL PERITO :

LA REPRESENTANTE DE LA PARTE
ACTORA-DEP. JUD. Y SU ABOG. ASISTENTE LA SECRETARIA :