Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este despacho, solicitaron los ciudadanos Manuel Salvador Andrade Romero y Nelicarmen Chiquinquirá Ocho Graterol, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.151.409 y V-12.801.867, respectivamente.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de las niñas de autos.
Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circu.....