REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000376
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: ADRIAN ANTONIO CARRILLO PEREZ Y EDDIANNYS YULENNYS GALLARDO NIEVES.
NIÑOS: (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna).
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ADRIAN ANTONIO CARRILLO PEREZ Y EDDIANNYS YULENNYS GALLARDO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.857.548 y V- 23.766.201, respectivamente y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de auto. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha trece (13) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
1).- La niña compartirá con el progenitor todos los sábados y domingos de 10am a 6pm. 2). Dicho Régimen de Convivencia Familiar será a partir de este sábado 18 de Marzo de 2017. 3) El día de las madres y día del padre de cada año la niña compartirá, con el progenitor correspondiente. 4) En vacaciones escolares la niña cuando empiece a estudiar los progenitores convienen en el mes de julio 2018 la niña compartirá con la mama y agosto 2018 compartirá con el papa lo cual será alternado todos los años. 5) El día de cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores. El día del cumpleaños de los progenitores la niña compartirá con el progenitor correspondiente todos los años. 6) En navidad la niña compartirá con la mama 25 y 31 de Diciembre del 2017; y con el papa compartirá el 24 de Diciembre del 2017 y 1ero de Enero del 2018; lo cual será alternado todos los años. 7) El progenitor dará la cantidad de 10.000Bs semanales; equivalente a 40.000Bs mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 8) dicha cantidad será entregada en efectivo todos los sábados para lo cual el progenitor comprara un talonario de recibos el cual la progenitora se compromete a firmar cada vez que reciba el dinero para la alimentación; así como también de cualquier cosa que el progenitor comprase para uso y beneficio de la niña. 9) ambos progenitores se comprometen a comprar ropa de diario en el mes de Mayo de cada año. 10) Ambos progenitores se comprometen a cubrir cada uno el 50% de los gastos de útiles y uniformes escolares todos los años. 11) Ambos progenitores se comprometen cada 2 meses a comprar para la niña artículos de uso personal es decir, champú, colonia, entre otros etc; comenzando el progenitor a cubrir Marzo, abril, la progenitora cubrirá Mayo y Junio así sucesivamente. 12) Ambos progenitores se comprometen a cubrir el 50% cada uno de los gastos de estreno y juguetes de navidad todos los años. 13) Ambos progenitores se comprometen a cubrir todas las necesidades de la niña de manera compartida, conjunto e igual tales como, medicinas, asistencia medica, alimentación y en general todo lo que necesite.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admitiéndola en fecha cuatro (04) de Mayo de 2.017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha trece (13) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales describen su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha trece (13) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000526.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/mv.
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