Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FRANCISCO ANTONIO IZARRA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad No. 20.146.390, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-11-1988, de 20 años de edad, residenciado en: Barrio La Rosita, calle 112, N° 57-73 , Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, .....