Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSION CABIMAS, constituido en forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al acusado OSVAL ALI LUGO PARRA, quien es Venezolano, de 31 años de edad, natural de Maracaibo, nació el 06-06-72, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-11.871.878, de profesión u oficio Taxista, hijo de Luis Ramón Lugo González y Raiza Parra López, domiciliado en: Urbanización Cuatricentenario, Sector 3, Calle 19, Casa N° 14, entrando por la Farmacia Profesional, Maracaibo, Estado Zulia, de ser COMPLICE, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT DARIO HERNANDEZ ESTRADA, por lo que se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04).....