Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 13-09-2004, y en fecha 09-05-2008, este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el Confinamiento, presentándose por ante la Intendencia hasta el día 16-12-2008, por lo que hasta ese día había cumplido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, de la pena impuesta. Posteriormente es detenido nuevamente en fecha 08-01-2009, y este Juzgado de Ejecución le revoca el Confinamiento, por lo que hasta el día de hoy 04-05-2009, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que sumado al primer tiempo que estuvo detenido hace un total de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y estudio UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que sumado al tiempo anterior hace un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir SEI.....