REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Mayo de 2009
199° y 150°


RESOLUCIÓN No. 306-09 CAUSA No. 2E-208-08

Visto que el penado FRANCISCO ANTONIO IZARRA GÓMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.146.390, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-11-1988, de 20 años de edad, residenciado en: Barrio La Rosita, calle 112, N° 57-73 , Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 1741 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ENO CLARO; opta a la MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO PENITENCIARIO DE TRABAJO, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
I
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar la MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, entre las cuales se encuentran los siguientes:

1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de el penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

II

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 169-09, de fecha 16-03-2009 en la cual se elaboro el computo Legal de Pena, en la causa seguida al penado FRANCISCO ANTONIO IZARRA GÓMEZ, que la misma cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 19-02-2009; asimismo, se observa de las resultas emanadas del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES que de los registros correspondientes a esa división solo aparecen los antecedentes penales respecto a la Sentencia objeto de la presente causa. Igualmente se observa del INFORME TECNICO N° 217, de fecha 03-03-09, el cual corre inserto a los folios (295 y 296) de la presente causa, practicado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado FRANCISCO ANTONIO IZARRA GÓMEZ, que el pronostico se emite FAVORABLE, en razón de:

Nivel de autocrítica alto.
Apoyo familiar de tipo contentivo.
Plan de vida con meta concretas.
Capacidad para la resolución de conflictos.


Concluyendo que el penado es APTO para la medida de Destacamento de Trabajo; en consecuencia, considera esta Juzgadora que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda la Medida de Libertad Anticipada en Destacamento de Trabajo al penado: FRANCISCO ANTONIO IZARRA GÓMEZ, ordenando su ingreso al área destinada a los Destacamentarios, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado. ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución impone al penado FRANCISCO ANTONIO IZARRA GÓMEZ, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.

Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.

Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado (supervisión en el área laboral que logre mantener su permanencia en su trabajo).

Cumplir con las condiciones, Reglamentos y horario de los Destacamentarios.

Estimular estabilidad Laboral

Presentar ante este Juzgado cada sesenta (60) días constancia laboral.

Orientación en la selección de grupos de referencias


DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado FRANCISCO ANTONIO IZARRA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad No. 20.146.390, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-11-1988, de 20 años de edad, residenciado en: Barrio La Rosita, calle 112, N° 57-73 , Maracaibo-Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES PERSONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 416 y 1741 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JORGE ENO CLARO; ordenando su ingreso al área destinada a los Destacamentarios, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado Todo de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo. Líbrese oficio a los Ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a la Fiscalia 27° del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la Resolución. Notifíquese a la defensa.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.


En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el No. 306-09 y se oficio bajo los Nros. 2625-09, 2626-09 y 2627-09.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ROSA JULIA ZERPA.



ARHH/Ingrid.**
Causa No. 2E-208-08.-