DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MAYLIN CECILIA BASABE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.682.264, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá, estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio DAVID GERARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 304.615, de este domicilio, en contra del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ubicado en el alineamiento norte, calle Santa Teresa, entre calles Marina y Machiques, estado Zulia, todo de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.....