Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARCANO COLINA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELIO PORTILLO SALAZAR, en el asunto seguido en su contra, signado con el N° VP11-V-2011-000002, contentivo de la demanda civil de reparación de daños e indemnización de perjuicios, interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO VILCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OFELIA ANTONIA SÁNCHEZ DE REDONDO, NELSON JOSÉ REDONDO SÁNCHEZ y FREDDY DE JESÚS REDONDO SÁNCHEZ, incidencia presentada en contra de la abogada ZORAIDA FERNÁNDEZ ORELLANO, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas......