PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los niños de autos, al niño del causante y a la ciudadana JENNYFER DEL VALLE OLMOS DE PIRELA, titular de la cedula de identidad No V.-16.607.162 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE EDUARDO PIRELA LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.416.371, según se evidencia del acta de defunción Nº 15 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria, expídanse copias certificadas solicitadas.-