Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ANGEL IVAN QUINTERO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.281, en su carácter de defensor de los imputados DARWIN ENRIQUE PALACIOS CAICEDO Y JAIME ENRIQUE MORILLO LIDUEÑAS, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.297.914 y 17.834.462, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Enero de 2005, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados a quienes el Ministerio Público les atribuye le presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA,.....