REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 2

Maracaibo, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º


DECISION N° 034-05 CAUSA N°.2Aa-2521-05

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO

Se ingresó la causa en fecha 02 de Febrero de 2005 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Luego de realizado un análisis de las actuaciones que integran el presente expediente, los Miembros de este Cuerpo Colegiado realizan las siguientes observaciones, en primer lugar que la institución de la inhibición es una facultad que tienen todos los jueces de la República, la cual está sometida al cumplimiento de requisitos de procedencia y de formalidad.

Se evidencia en el presente caso que la juez del Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, procede a inhibirse en razón de la decisión dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25 de Agosto de 2004, en la cual se anuló la sentencia dictada por ese tribunal de juicio y se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto al que pronunció el fallo impugnado. De manera pues, que recibida la causa por esta Sala en razón de la inhibición planteada, los miembros de este Juzgado de Alzada, estiman que la juez por prohibición legal en razón de lo dispuesto en el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrá intervenir en el nuevo proceso”, no debió proceder a inhibirse, sino que en aplicación de la disposición citada ut-supra y en aras de dar cumplimiento al principio de celeridad procesal, lo procedente es la remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de darle cumplimiento al trámite necesario para el nombramiento de un juez de juicio que proceda a la celebración de un nuevo juicio oral y público, y en consecuencia dicte el fallo respectivo en el procedimiento que se sigue a los ciudadanos AMABLE ANTONIO RIVAS MONTOYA y MANUEL EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 1°, 5°, 7° y 11° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera de conformidad con lo pautado en el dispositivo legal citado, que lo procedente en el presente caso es la remisión de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines pertinentes. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Improcedente la inhibición planteada por la Juez de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. SEGUNDO: Ordena de conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de la causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de darle cumplimiento al tramite necesario para el nombramiento de un juez de juicio que proceda a la celebración de un nuevo juicio oral y público, y en consecuencia dicte el fallo respectivo en el procedimiento que se sigue a los ciudadanos AMABLE ANTONIO RIVAS MONTOYA y MANUEL EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinales 1°, 5°, 7° y 11° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Y ASI SE DE DECIDE.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES,


DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
JUEZ PRESIDENTE-Ponente


DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelación Juez de Apelación



EL SECRETARIO
ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA


En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 034-05 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO



ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA