DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.926.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.886, con domicilio en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, actuando como apoderado judicial del ciudadano JORGE GARCÍA ESTEBANOTT quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.719.825, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.