REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Febrero de 2004
192º y 144

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado DOUGLAS ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, y haciendo uso de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
El penado DOUGLAS ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, quien es Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.743.171, hijo de Ana López y Douglas Castillo, residenciado en el Sector Cerros de Marín, Callejón Santa Alicia, Casa No. 2E-48, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 412 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Richard Manuel Fereira.
En fecha 07 de Marzo de 2001, este Tribunal por Resolución Nro. 016-01, concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado DOUGLAS ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, imponiéndole entre otras obligaciones, un régimen de prueba por el lapso de Cuatro (02) años contados a partir de la referida fecha, así como otra obligaciones que condicionan el Régimen de Prueba, tal como se evidencia al folio (69) de la presente causa.
Ahora bien, el penado supra mencionado, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas tal como se evidencia de la Constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 27.01.04, la cual certifica que el ciudadano DOUGLAS ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, finalizó satisfactoriamente el Régimen de Prueba impuesto, dicha constancia corre inserta al folio (87) de la presente causa. En éste sentido, analizadas como ha sido las presentes actuaciones y visto que el penado antes mencionado ha cumplido con todas la obligaciones inherentes al Beneficio que le fuera otorgado, éste Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena, por cumplimiento de condena a favor del penado DOUGLAS ANTONIO CASTILLO LÓPEZ , de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la pena del penado DOUGLAS ANTONIO CASTILLO LÓPEZ, plenamente identificado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
El Secretario (S)

Abog. LUIS QUERALES SOTO

En ésta misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 050-04 y se ofició bajo el N° 298-04 al Departamento de Alguacilazgo.
El Secretario (S)

Abog. LUIS QUERALES SOTO

Causa 3E-88-00.-
YMF-Lqurales