En horas de despacho del día de hoy, 04 de Febrero del año dos mil cuatro, siendo las 11:00 A.M., día y hora previamente fijada por este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 02, SEDE EN CABIMAS, en el juicio de REVISION DE SENTENCIA, sigue la ciudadana: ZULAY DEL CARMEN GONZÁLEZ GUERRA, portadora de la cédula de identidad NO. V-6.534.992, contra: HUGO DE JESUS DIAZ ALVAREZ, portadora de la cédula de identidad No. V-10.209.281.- Seguidamente este Tribunal se traslado y constituyó en las Oficinas de la Empresa CONSCALVICA, ubicado en EL Centro Comercial La Redoma, Nivel 2, Local 17-18D, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido éste Tribunal, en la mencionada Empresa, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) SANDRA ABREU QUINTERO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad No.V- 15.135.126, con el carácter de: ASISTENTE ADMINISTRATIVO.- Seguidamente éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) las cantidades de dinero por concepto: PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano: HUGO DE JESUS DIAZ ALVAREZ, portador de la cédula de identidad No.V-10.209.281, como trabajadora al servicio de la Empresa CONSCALVICA, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere y una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida al Juzgado de la causa TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, con sede en Cabimas en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo, todo ello para garantizar las resultas del presente juicio.- Asimismo se hace saber al notificado que la medida decretada y ejecutada sobre LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran a efectuarse los descuentos a que se refiere la presente medida.- En este estado presente el notificado, expuso: Me doy por notificado con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la demandada, es o no trabajadora de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con la relación a la presente.- TERCERO: Determinar, si le han sido adelantada las Prestaciones Sociales.- CUARTO: Cualquier otra situación que deriva en relación a lo anterior expuesto y determinar si existe alguna acreencia a favor de esta Empresa.- El Tribunal deja plena consta1cia que no ha recibido dádivas, ni ha exigido pago alguno en la ejecución de la presente medida.- Todo de conformidad con los Artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen saber las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman, siendo las 11:05 A.M., concluyó el acto.-
EL JUEZ,
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (la) NOTIFICADO (a),
LA SECRETARIA,
LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2094-2004
Exped. No. 2U-3690-03
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