REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON
BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforman este JUICIO que por “ COBRO DE BOLIVARES” sigue GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO (ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO CARLOS ALFONZO VALENCIA URDANETA) contra CARMEN LOPEZ DE REYES signado con el numero 4835, infiere que la ultima actuación corresponde a la fecha del DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999) por lo que para la presente fecha CUATRO (4) DE FEBRERO del año 2004 se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con aplicación del ARTICULO 267 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por “ COBRO DE BOLIVARES ”, sigue GILBERTO BRIÑEZ MANZANERO (ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO CARLOS ALFONZO VALENCIA URDANETA) contra CARMEN LOPEZ DE REYES no hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los CUATRO (04) días del mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro - AÑOS:191° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO LA SECRETARIA

DRA. ALIDA BARROSO O.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se dicto y publico la sentencia que antecede.-La Stria.,