Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos SARAIL DANIELA OCANDO NAVA y JHUNDERVIC RAFAEL ROMAY VALLES.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño SAMUEL ALESSANDRO ROMAY OCANDO, será ejercida por ambos Padres; mientras que la CUSTODIA de nuestro hijo será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, su Padre podrá visitar a nuestro hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando o interrumpa sus horas de descanso y de estudio. Las vacaciones escolares, las epocas Decembrinas, los días feriados y los cumpleaños serán compartidos por ambos padres, previo acuerdo entre nosotros. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar mensualmente a su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,oo). En cuanto a los gastos escolares (e.g., uniformes y textos), gastos médicos y vestimentas, juguetes, recreación, epocas decembrina y t.....