EXP. 05595






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARIA DELFINA LARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 9.515.011, domiciliada en la Parroquia Curimagua, del Municipio Petit del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio FLOR CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.694.
Alega la solicitante que en fecha 05 de Octubre de 2013, falleció el ciudadano CARLOS JESUS MEDINA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.506.973, según consta de acta de defunción N° 318 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que de la relación matrimonial que mantuvo con el Causante procrearon dos (2) hijos de nombres MARIANNY CAROLINA y SERGIO JESUS MEDINA LARA. Asimismo indico que el cónyuge procreo cuatro (4) hijos de nombres CARMEN ELISA, ANDREINA CHIQUINQUIRÁ, ALEXANDER JAVIER y JAVIER JOSE MEDINA FERNANDEZ y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS JESUS MEDINA CHIRINOS, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Noviembre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5595, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 318 del ciudadano CARLOS MEDINA, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Táchira, copia certificada del acta de matrimonio N° 13 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Curimagua Municipio Petit del Estado Falcón, actas de nacimiento Nº 90, N° 20 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Curimagua Municipio Petit del Estado Falcón, N° 2578, 570 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1055, 665 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante, los hijos y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ADEL LARA M y YUANSE JOSE CHIRINO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.698.919 y N° 14.522.468, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, el cual falleció el 05 de octubre de 2013, con el cual procreo dos (2) hijos y que el causante fuera del matrimonio procreo cuatro (4) hijos y que ella, sus hijos y los hijos del causante son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARIA DELFINA LARA, en su condición de esposa y a MARIANNY CAROLINA y SERGIO JESUS MEDINA LARA, CARMEN ELISA, ANDREINA CHIQUINQUIRÁ, ALEXANDER JAVIER y JAVIER JOSE MEDINA FERNANDEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JESUS MEDINA CHIRINOS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana MARIA DELFINA LARA, en su condición de esposa y a MARIANNY CAROLINA y SERGIO JESUS MEDINA LARA, CARMEN ELISA, ANDREINA CHIQUINQUIRÁ, ALEXANDER JAVIER y JAVIER JOSE MEDINA FERNANDEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JESUS MEDINA CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.506.973, según consta de acta de defunción N° 318 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 498 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342