EXP. 05552






República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana YULISBETH RODRIGUEZ DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 16.188.976, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL EDUARDO MOSQUERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.546.
Alega la solicitante que en fecha 18 de Septiembre de 2013, falleció el ciudadano JORGE ALBERTO FLOREZ JULIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.212.127, según consta de acta de defunción N° 51 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que de la relación matrimonial que mantuvo con el Causante procrearon una (1) hija de nombre YULISMARY CHIQUINQUIRA FLOREZ RODRIGUEZ y solicita se les declare en su condición de esposa e hijo, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JORGE ALBERTO FLOREZ JULIO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de octubre de 2013, formando expediente numerado con el N° 5352, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 51 del ciudadano JORGE ALBERTO FLOREZ JULIO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 48 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 2240 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante con el causante y su hijo y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos THAILIN OCANDO SOTO y EDWIN ACOSTA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.294.290 y N° 21.421.337, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron al causante, su esposo y que ella y su hija son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YULISBETH RODRIGUEZ DE FLOREZ, en su condición de esposa y a la niña YULISMARY CHIQUINQUIRA FLOREZ RODRIGUEZ, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE ALBERTO FLOREZ JULIO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YULISBETH RODRIGUEZ DE FLOREZ, en su condición de esposa y a la niña YULISMARY CHIQUINQUIRA FLOREZ RODRIGUEZ, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE ALBERTO FLOREZ JULIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.212.127, según consta de acta de defunción N° 51 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Marcial Hernández Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Diciembre de 2013. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 499 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342